Artículo 630 del Estatuto Tributario
Información de los jueces civiles
Obliga al juez que conoce un proceso ejecutivo de mayor cuantía a informar determinados datos de los títulos valores presentados.
Artículo 630 en 30 segundos
La respuesta esencial antes de entrar en el análisis jurídico.
Navegar por esta página
Texto del artículo 630
Texto consultado en la publicación del Estatuto Tributario de la Secretaría del Senado.
Es obligación del juez, en todo proceso ejecutivo de mayor cuantía, dar cuenta a la Administración de Impuestos, de los títulos valores que hayan sido presentados, mediante oficio en el cual se relacionará la clase de título, su cuantía, la fecha de su exigibilidad, el nombre del acreedor y del deudor con su identificación.
La omisión por parte del juez de lo dispuesto en este artículo, constituye causal de mala conducta.
¿Qué significa el artículo 630?
La norma establece un deber de información a cargo del juez. Cuando conoce un proceso ejecutivo de mayor cuantía y se presentan títulos valores para su cobro, debe comunicar a la Administración Tributaria los datos fundamentales de dichos documentos y de las partes.
La finalidad no es resolver el proceso judicial ni determinar por sí misma un impuesto. La información sirve para estudios, cruces y controles tributarios.
¿Cuándo aplica esta obligación?
La doctrina DIAN identifica dos presupuestos básicos: jurisdicción ordinaria y proceso ejecutivo de mayor cuantía.
El artículo se activa cuando
- Existe una demanda ante la jurisdicción ordinaria.
- La demanda corresponde a un proceso ejecutivo.
- El proceso es de mayor cuantía.
- Se presentaron títulos valores.
No debe extenderse automáticamente cuando
- Se trata de un proceso diferente.
- La actuación no está a cargo de un juez.
- Interviene un centro de conciliación.
- Interviene un notario en un trámite de insolvencia.
¿Qué información debe reportarse?
Doctrina DIAN relacionada
Identifica los presupuestos de aplicación, la información exigida y aclara que la obligación no se extiende por sí misma a centros de conciliación o notarios.
Explica que la información se utiliza para estudios, cruces y control de los tributos.
Precisa cuándo nace la obligación y enumera la información que debe comunicarse.