Estatuto Tributario Colombiano Digitalizado

Libro Quinto · Procedimiento Tributario

Artículo 630 del Estatuto Tributario

Información de los jueces civiles

Obliga al juez que conoce un proceso ejecutivo de mayor cuantía a informar determinados datos de los títulos valores presentados.

Texto verificado · Secretaría del Senado Revisión editorial: 30 de julio de 2026 Libro V · Título II
Fuente legislativa
Respuesta inmediata

Artículo 630 en 30 segundos

La respuesta esencial antes de entrar en el análisis jurídico.

Quién El juez que conoce el proceso.
Cuándo En un proceso ejecutivo de mayor cuantía.
Qué debe hacer Informar los títulos valores mediante oficio.
Consecuencia La omisión constituye causal de mala conducta.
Navegar por esta página
Ubicación Libro V · Título II
Sujeto El juez
Consecuencia Mala conducta
Norma

Texto del artículo 630

Texto consultado en la publicación del Estatuto Tributario de la Secretaría del Senado.

Fuente normativa principal: Estatuto Tributario · Secretaría del Senado de la República. Consultar fuente legislativa
Lenguaje claro

¿Qué significa el artículo 630?

La norma establece un deber de información a cargo del juez. Cuando conoce un proceso ejecutivo de mayor cuantía y se presentan títulos valores para su cobro, debe comunicar a la Administración Tributaria los datos fundamentales de dichos documentos y de las partes.

La finalidad no es resolver el proceso judicial ni determinar por sí misma un impuesto. La información sirve para estudios, cruces y controles tributarios.

Aplicación

¿Cuándo aplica esta obligación?

La doctrina DIAN identifica dos presupuestos básicos: jurisdicción ordinaria y proceso ejecutivo de mayor cuantía.

El artículo se activa cuando

  • Existe una demanda ante la jurisdicción ordinaria.
  • La demanda corresponde a un proceso ejecutivo.
  • El proceso es de mayor cuantía.
  • Se presentaron títulos valores.

No debe extenderse automáticamente cuando

  • Se trata de un proceso diferente.
  • La actuación no está a cargo de un juez.
  • Interviene un centro de conciliación.
  • Interviene un notario en un trámite de insolvencia.
La aplicación a un caso concreto requiere revisar los hechos, la cuantía procesal y las normas relacionadas. Esta explicación no sustituye el análisis jurídico particular.
Contenido del oficio

¿Qué información debe reportarse?

Clase de título presentado.
Cuantía del título.
Fecha de exigibilidad.
Nombre e identificación del acreedor.
Nombre e identificación del deudor.
Remisión mediante oficio.
Interpretación complementaria

Doctrina DIAN relacionada

Oficio DIAN 909577 de 2021

Identifica los presupuestos de aplicación, la información exigida y aclara que la obligación no se extiende por sí misma a centros de conciliación o notarios.

Ver oficio
Oficio DIAN 1166 de 2019

Explica que la información se utiliza para estudios, cruces y control de los tributos.

Ver oficio
Concepto DIAN 48967 de 2005

Precisa cuándo nace la obligación y enumera la información que debe comunicarse.

Ver concepto
Interlink jurídico

Artículos relacionados

Dudas frecuentes

Preguntas sobre el artículo 630

¿Quién está obligado a suministrar la información?
El juez que conoce el proceso ejecutivo de mayor cuantía en el que fueron presentados los títulos valores.
¿Qué información debe comunicar?
La clase de título, su cuantía, la fecha de exigibilidad y la identificación del acreedor y del deudor.
¿El artículo establece un plazo numérico?
El texto del artículo 630 no fija un número específico de días.
¿Aplica a centros de conciliación o notarios?
La DIAN ha señalado que esta obligación no se extiende automáticamente a esos sujetos cuando tramitan procesos de insolvencia de persona natural no comerciante.
Ver todos los artículos del Título II · Deberes y obligaciones formales
Artículo copiado correctamente.